IV. CONTESTACIONES A LOS RECURSOS DE CASACIÓN
IV.1. Contestación del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.
La entidad demandada respondió al recurso interpuesto, con el memorial a fs. 244, señalando que la demandante pretende se garantice los beneficios sociales, desconociendo que la contratación se rige por la Ley 1178 y DS 0181, como entidad pública y no como pretende ampararse en la LGT, ni la Ley 321, razón por la que no existe agravio en perjuicio de la demandante.
IV.2. Contestación de la parte demandante.
Señala que el Recurso de Casación ha sido interpuesto con el afán de dilatar maliciosamente el proceso, sin explicar cómo es que las normas han sido infringidas o aplicadas indebida o erróneamente, y no explica cómo debieron aplicarse al caso concreto, pidiendo se declare infundado el recurso, sea con la imposición de costas y costos.
