III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Notificada la Empresa demandada con el Auto de Vista 164/2024, formuló Recurso de Casación, de fs. 102 a 104 vta., argumentando lo siguiente:
1.- El Tribunal de alzada ha incurrido en una valoración errónea de la prueba aportada al proceso por ambas partes, incurriendo en las causales de casación establecidas en el art. 253.1 y 3 del Código de Procedimiento Civil, al consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de retiro indirecto, toda vez que esta situación no se encuentra legislada en el DS de 9 de marzo de 1937, consiguientemente, no se tomó en cuenta que la demandante se retiró de su fuente de trabajo por motivos de estudio, dejando claro que se trató de un retiro voluntario, debido a que el cambio de puesto fue por vacancia de un trabajador y por lo tanto una rotación temporal, no pudiéndose considerar aquello como despido indirecto, por lo que no puede dar lugar al pago de desahucio ni indemnización, siendo obligación de los órganos jurisdiccionales, pronunciar decisiones concretas y positivas, resolviendo las pretensiones de las partes en la manera que han sido planteadas y probadas, respondiendo al principio de congruencia y exhaustividad.
2.- Error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba en la que incurre el Tribunal de Alzada, debido a la falta de análisis de la renuncia voluntaria establecida en la demanda.
Solicitó, se case el Auto de Vista recurrido, declarándose improbada la demanda y deliberando en el fondo se deje sin efecto el desahucio.
