POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y del art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fondo de fs. 102 a 104 vta., interpuesto por la empresa CEFES, a través de su propietario.
Con costos. Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en etapa casacional, conforme al Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales de la Abogacía emitido por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional establecido para el departamento de Cochabamba; que se ejecutará en primera instancia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
