IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
Corrido en traslado el Recurso de Casación, mediante memorial de 9 de octubre de 2024 a fs. 106 y vta., Fabiola Solano Balderrama, responde el recurso señalando que, a lo largo del proceso se dio cumplimiento a todos los procedimientos exigidos por ley y que toda la prueba existente ratifica lo manifestado en la demanda principal, solicitando se haga cumplir el Auto de Vista, toda vez que la contraparte de manera inusual y dilatoria recurre el mismo, sin sustento legal alguno, tratando de confundir a la autoridad y dilatar la sustanciación del proceso, toda vez que el motivo de su retiro fue involuntario, debido a que estudiaba y trabajaba, y de manera sorpresiva la cambiaron de horario, sin tomar en cuenta su condición y reduciendo su salario, obligándola a retirarse y acogerse al despido indirecto, citando al efecto el Auto Supremo 0173/2006 sobre el caso.
Sobre la lesión al debido proceso expuesto por la Empresa recurrente, señaló que solo muestra la intención de dilatar el proceso y hacer incurrir en error, bajo el argumento de falta de fundamentación y motivación de la resolución, debido a que no fue debidamente estudiada ni tomada en cuenta el derecho al debido proceso, aparte de una supuesta mala interpretación y aplicación de la ley y un error de hecho y de derecho de apreciación en la prueba.
Concluye solicitando se declare infundado el recurso planteado y confirme el Auto de Vista.
