AS/0352/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0352/2025

Fecha: 23-Abr-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Loyda Nayeli Turco Macías por memorial de fs. 13 a 14, subsanado de fs. 24 a 25 vta., y reiterado a fs. 39, promovió demanda ordinaria de nulidad de matrimonio contra Edgar Turco Alavi, quien una vez citado, contestó de manera negativa a la demanda mediante escrito de fs. 96 a 98 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 268/2024, de 01 de marzo, obrante de fs. 168 a 169 vta., en la cual la Juez Público de Familia N° 3 de El Alto-La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de matrimonio, con costas.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido apelada por Loyda Nayeli Turco Macías mediante escrito de fs. 172 a 173, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 597/2024, de 19 de septiembre, corriente de fs. 190 a 193, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada bajo los siguientes fundamentos:

- La Juez A quo, realizó una adecuada y correcta fundamentación y valoración de la prueba, estableciendo de forma clara y concreta las razones por las que emitió la Sentencia declarando improbada la demanda.

- Si bien es evidente que el demandado contrajo matrimonio en dos oportunidades, el primero en fecha 24 de septiembre de 1994 sin embargo la esposa falleció en fecha 23 de marzo de 1997, el demandado a partir de tal fecha quedó en libertad de estado para contraer nuevo matrimonio, segundo matrimonio que fue contraído con Gregoria Macías Yujra el 18 de julio de 2002, después de cinco años del fallecimiento de su primera cónyuge, por lo que no se requiere la cancelación de la partida matrimonial al haberse extinguido producto del fallecimiento de la primera cónyuge.

- La legislación familiar anterior preveía la figura de la oposición al matrimonio, entendiéndose que ante la publicación del edicto matrimonial no se advierte forma alguna de oposición que se hubiere presentado antes de la celebración del segundo matrimonio, habiéndose cumplido las formalidades legales exigidas entonces.

- La Juez A quo, así como el Tribunal de alzada, han detallado de forma clara las fechas de celebración del primer matrimonio, el fallecimiento de la primera cónyuge y la celebración del segundo matrimonio, por lo que de ninguna manera se advierte que el segundo matrimonio haya sido celebrado mientras se encontraba vigente el primer matrimonio con Delma Nina Alavi, por lo que se produjo la extinción natural de dicho vínculo matrimonial, gozando el demandado de libertad de estado para la celebración del segundo matrimonio, mucho menos se acreditó la causal de bigamia postulada en el memorial de demanda, aspectos que no fueron debidamente demostrados por las pruebas del proceso.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Loyda Nayeli Turco Macías según escrito que corre de fs. 195 a 197, que es objeto de análisis en la presente resolución.