AS/0352/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0352/2025

Fecha: 23-Abr-2025

CONSIDERANDO II: Del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Loyda Nayeli Turco Macías, se observa que acusa lo siguiente:

a) Violación, errónea interpretación y aplicación indebida de la ley al señalar que no se habría demostrado el elemento de bigamia, sin considerar que la Ley N° 603 no exige que se deba demostrar dicho aspecto mediante una denuncia y lograr una sentencia condenatoria, máxime si el demandado hizo consignar su libertad de estado como soltero en los libros de la Oficialía de Registro Civil, cuando debió haber informado su estado de viudo, haciendo incurrir en error al funcionario del registro civil, con lo cual habría hecho creer a Gregoria Macías Yujra durante el tiempo de convivencia que era soltero, desconociéndose el compromiso marital con otra persona, por lo que en el acta de matrimonio y en ninguna de las piezas se aclara que sería viudo, peor aún que en la cedula de identidad consigna estado de soltero, actuando de mala fe, transgrediendo principios éticos y morales señalados en el art. 8 de la Constitución Política del Estado. Además de existir falta de fundamentación en el Auto de Vista al no señalar las razones o los motivos por los cuales se le habría impuesto la condenación en costas en ambas instancias.

También que, bajo esos antecedentes no considerados debidamente por el Tribunal de alzada, se vulneró los arts. 180, 115 y 110 de la Constitución Política del Estado, y los Autos Supremos N° 746/2021, N° 085/2020 y N° 603/2021 relativos a los presupuestos que deben ser considerados a momento de determinar la nulidad de matrimonio.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó se anule el Auto de Vista impugnado.

De la contestación al recurso de casación

1. Edgar Turco Alavi, por escrito saliente de fs. 200 a 209, contestó al recurso de casación, alegando lo siguiente:

El recurso casación no cumple con los requisitos de procedibilidad mínimos de forma, para su consideración por el Tribunal Supremo de Justicia, pues sus argumentos son desordenados y confusos, conteniendo únicamente una relación subjetiva de argumentos unilaterales.

Por lo que solicitó se declare infundado el recurso, con imposición de costas y costos.