POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 195 a 197, interpuesto por Loyda Nayeli Turco Macías contra el Auto de Vista Nº 597/2024 de 19 de septiembre, corriente de fs. 190 a 193, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con costas y costos.
Se regula el honorario profesional del abogado que contestó al recurso en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
