CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Paola Sanabria Zapata por memorial de demanda que discurre de fs. 16 a 17 vta., subsanado a fs. 48, promovió el proceso ordinario de resarcimiento de daño contra Sandro Rene Siles Romero, sin embargo, ante el apersonamiento de Boris Lutran Sajama Álvarez por escrito de fs. 170 a 171 vta., resuelto por Auto de 18 de julio de 2024 de fs. 192 vta., a 194 se integra al mismo en calidad de litisconsorcio pasivo, quienes una vez citados por edictos visibles de fs. 135 a 137 y 301 a 302, no apersonarse dentro el termino dispuesto por ley, se le designa defensora de oficio, la cual se apersonó por escrito a fs. 339 y vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 86/2024, de 12 de agosto, visible de fs. 406 a 414 vta., en la que la Juez Público Civil Comercial Sexto de la ciudad de Oruro declaró SIN LUGAR e IMPROBADA la pretensión contenida en la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Paola Sanabria Zapata mediante memorial de fs. 416 a 418, reiterado por memorial a fs. 434, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 583/2024, de 25 de noviembre, corriente de fs. 452 a 460, por el que CONFIRMÓ la sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:
Que, la parte demandante instauró la presente causa contra Sandro Rene Siles Romero quien se encuentra registrado como propietario del vehículo que le hubiera ocasionado el daño civil, teniendo conocimiento que quien protagonizó el hecho de tránsito fuera a Boris Lutran Sajama Álvarez, conforme el proceso penal que declaró su responsabilidad.
Que, por documentales de fs. 160 a 169 de obrados, Boris Lutran Sajama Álvarez, reconoce que conducía el vehículo que ocasionó los daños a la parte víctima, solicitando someterse a proceso abreviado; por lo que, llegan a presumir que sería poseedor propietario de referido motorizado, no alcanzándole la teoría de la responsabilidad civil objetiva a Sandro Rene Siles Romero, al no existir un vínculo de dependencia entre ambos.
Que, no se puede declarar la responsabilidad de daños ocasionados por verdad material a Boris Lutran Sajama Álvarez, en consideración a este no fue demandado en la causa y que tampoco se solicitó se le haga responsable en apelación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Paola Sanabria Zapata según escrito que corre de fs. 468 a 470 vta., recurso que es objeto de análisis.
