AS/0371/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0371/2025

Fecha: 02-May-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. La recurrente en el recurso de casación manifestó:

a) Que, el Auto de Vista emitió su decisión en meras presunciones; toda vez que, no existe documento válido, ni prueba alguna que acredite que el vehículo involucrado sobre los daños ocasionados fuera transferido a Boris Lucran Sajama, desconociéndose la legitimación pasiva de Sandro Siles Romero, quien figura como propietario registrado en el RUAT, lo que vulnera correcta valoración de la prueba al tenor del Auto Supremo N° 142/2015, además de la regulación establecida en los arts. 372 y 137 del Código de Transito sobre la valides de los documentos de transferencia de vehículos.

b) Que, el Tribunal de alzada generó una errónea interpretación del art. 48 del Código Procesal Civil sobre la regulación del litisconsorcio necesario; puesto que, estando integrado a la causa Boris Lutran Sajama como litisconsorcio pasivo emplazado legalmente con la demanda y al acreditarse su responsabilidad sobre el daño ocasionado, era viable su vinculación con la Sentencia; por lo que, al no determinarse su responsabilidad, se hubiera conculcado el principio de congruencia, además de una errónea valoración de la prueba al tenor de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0913/2016-S2.

c) Que, la Resolución de segunda instancia, conculcó el principio de verdad material, toda vez que afirma que quien ha ocasionado el daño es Boris Lutran Sajama, empero contradictoriamente no permite que contra este recaiga la sentencia.

d) Que, el Tribunal de Segunda Instancia, vulneró su derecho al debido proceso contemplado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, en consideración a que su fallo se fundamenta en simples presunciones, contrarias a las disposiciones legales que rigen la legitimación pasiva y la prueba siendo correcto que se demande al titular registral del vehículo que protagonizo el daño; puesto que, no se podría demandar a otro, si bien en el proceso penal se determinó al autor del hecho, esto fue después de presentada la demanda en la vía civil, motivo por el que se determinó su incorporación al proceso, ya que no se podría demandar a presuntos autores del hecho de tránsito sin afectar el principio de inocencia establecido en el art. 116 de la Constitución Política del Estado; por lo que, la Sentencia debió recaer sobre Boris Lutran Sajama en virtud de su derecho a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones siendo absurdo ordenar que los daños se determinen en la vía incidental en el proceso penal o que se instaure otra causa con el mismo fin, además de no considerarse la responsabilidad civil objetiva establecida en el Auto Supremo N° 645/2017, de 19 de junio; por la que se determina la vinculación del propietario del vehículo y el conductor.

Fundamentos por los cuales, solicitó se case el Auto de Vista recurrido.

2. Contestación al recurso de casación:

Habiéndose corrido en traslado a la parte demandada con el recurso de casación interpuesto por Paola Sanabria Zapata, conforme diligencia de fs. 472 y vta., se acredita que no existe respuesta al referido recurso.