AS/0412/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0412/2025

Fecha: 02-May-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Jacinto Flores Saigua mediante memorial de fs. 64 a 70 vta., ampliada y ratificada por escritos de fs. 110 a 111 vta., y de fs. 187 a 196, inició proceso de nulidad de escritura pública; contra Mario Peña García, Franklin Lijeron Paz y Banco Bisa S.A representado por Ángel Corona Coca, quienes una vez citados mediante memoriales de fs. 735 a 741 vta., y de fs. 1592 a 1605 contestaron de forma negativa, reconvinieron e interpusieron excepciones de cosa juzgada, desistimiento del derecho, demanda defectuosa y caducidad, pretensiones que dieron lugar a los Autos de 03 de noviembre de 2020, que discurre de fs. 1758 a 1759, Auto de 12 de julio de 2023, que cursa de fs. 1820 a 1821, Auto de 23 de julio de 2021 que corre de fs. 1837 a 1838 vta., resoluciones que rechazaron las excepciones de cosa juzgada, desistimiento del derecho, demanda defectuosa y caducidad; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 115/2022, de 19 de abril, cursante de fs. 1922 a 1938 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 27° de la ciudad de Santa Cruz declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de escritura interpuesta por el demandante, así como IMPROBADAS las acciones de reconvencionales de declaración de plena vigencia de la minuta de transferencia de fecha 29 de octubre de 2009 y nulidad de título del demandante, con las disposiciones establecidas en dicho fallo.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida de apelación por Jacinto Flores Saigua, mediante memorial de fs. 1940 a 1942; originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 254/2024, de 22 de octubre, cursante de fs. 2275 a 2280 vta., resolución que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:

- Resultaría inviable la solicitud de desistimiento planteado por el Banco Bisa S.A.; toda vez que, la suspensión del proceso no sería atribuible a la parte demandante ni demandada, sino a la inasistencia del secretario del juzgado por motivo de capacitación, conforme se advertiría a fs. 1652.

- La excepción de caducidad resultaría improcedente, en razón a que la resolución que declaró la perención de instancia en un proceso anterior, no se hallaría expresamente ejecutoriada.

- No se habría violentado los principios generales del derecho consagrados en el art. 178 de la Constitución Política del Estado, referidos a la probidad, celeridad y servicio a la sociedad; toda vez que la demanda superó la etapa de admisibilidad al contener una correlación entre los hechos y el derecho invocado.

- La producción de prueba por parte de la autoridad judicial, no debería entenderse como una actitud arbitraria o parcializada; sino como un acto que busca generar plena certeza sobre los hechos.

- Los agravios expuestos por los recurrentes en contra de la Sentencia no serían ciertos, por cuanto la resolución habría sido emitida de forma correcta y apegada a derecho.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jacinto Flores Saigua mediante el memorial a fs. 2285 y vta., recurso que es objeto de análisis.