POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante a fs. 2285 y vta., interpuesto por Jacinto Flores Saigua contra el Auto de Vista Nº 254/2024 de 22 de octubre, cursante de fs. 2275 a 2280 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula el honorario de los abogados que contestaron el recurso de casación en Bs. 1000, per capita.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
