AS/0412/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0412/2025

Fecha: 02-May-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. El recurrente en el recurso de casación alegó que:

a) El Tribunal de alzada habría realizado una incorrecta aplicación de los arts. 1283 y 1285 del Código Civil, como así también los arts. 261, 144, 145 y 147 del Código Procesal Civil, al omitir valorar la prueba arrimada en el recurso de apelación; la prueba en cuestión demostraría que el supuesto comprador, mediante engaños y “entre papeles”, le habría hecho firmar una transferencia por la totalidad de su terreno, cuando en realidad esa misma fecha, solo se habría formalizado la transferencia de 6 lotes de terreno.

b) Se habría emitido una resolución arbitraria e incongruente, por cuanto se aleja de la solución normativa prevista en el caso, adoleciendo de errores, omisiones y desaciertos.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se case el Auto de Vista, declarando probada la demanda.

2. Contestación al recurso de casación:

Banco Bisa S.A., representado por Ángel Coronado Coca y Fernando García Cárdenas, contestaron al recurso de casación mediante memorial de fs. 2291 a 2292, alegando en lo principal que:

- El recurrente a tiempo de postular su recurso de casación, no cumplió con el requisito exigido por el art. 274 num. 3 del Código Procesal Civil; toda vez que, no se expresó con claridad cuál es la ley infringida, violada, aplicada indebidamente o erróneamente interpretada.

- A tiempo de acusar una indebida valoración de la prueba, el recurrente no indicó en términos claros y precisos si el error en la apreciación de la prueba es hecho o de derecho, además de no señalar cual es el medio de prueba que demostraría la supuesta equivocación.

Franklin Lijeron Paz representado por Mario Gil Sosa, contestó al recurso de casación mediante memorial de fs. 2299 a 2300 vta., alegando en lo principal que:

- El recurso interpuesto es confuso e impreciso; toda vez que el recurrente confunde los argumentos de forma con los de fondo, sin considerar que su pretensión debe de adecuarse a lo previsto por los arts. 271.I y 274.I del Código Procesal Civil.

- El recurrente se limitó a denunciar la violación de disposiciones normativas, acompañando dicha acusación con relatos carentes de relevancia jurídica; en ningún momento determinó con claridad y precisión en qué consiste la presunta infracción que alega, ni identificó de manera concreta la prueba que no fue debidamente considerada y valorada por el Tribunal de alzada.