AS/0420/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0420/2025

Fecha: 02-May-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Ángel José Miguel Espada Bustillo por intermedio de sus apoderados Alfredo Gutiérrez Martínez, Bismarck Darío Soliz Núñez, Daniel Castro Duarte y Giovanni Daza Medrano, por memorial de demanda de fs. 17 a 21 vta., aclarada y ratificada por escritos de fs. 26 a 28, 41 a 42 vta., y 46 a 48 vta., promovió proceso ordinario de acción reivindicatoria y reparación de daños y perjuicios, contra Carmela Rodríguez Cañari, quien una vez citada, por escrito de fs. 54 a 62, contestó a la demanda e interpuso reconvención de interdicto de conservar la posesión, pretensión que dio lugar a la providencia de 22 de junio de 2023, que cursa a fs. 62 vta., que observo la demanda reconvencional, por escrito de fs. 68 a 73, se aclaró la demanda reconvencional por cumplimiento de la cláusula contractual de compraventa de lote de terreno del mes de abril de 2019, sin embargo por Auto de fs. 101 y vta., se declaró por no presentada la demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 119/2024, de 20 de agosto, cursante de fs. 315 a 317, en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Sucre- Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda de acción reivindicatoria.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ángel José Miguel Espada Bustillo a través de sus apoderados Alfredo Gutiérrez Martínez, Bismarck Darío Soliz Núñez, Daniel Castro Duarte y Giovanni Daza Medrano, mediante memorial de fs. 330 a 332; originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 460/2024, de 03 de diciembre, corriente de fs. 343 a 349 que CONFIRMÓ la Sentencia, sin costas y costos, al no existir respuesta de contrario y bajo los siguientes fundamentos:

- Que de la interpretación exegética del art. 1453 del Código Civil, el ahora demandante omite observar y reconoce en acto propio que el mismo se desprendió del bien por efecto de la relación contractual de venta, a favor de Nelson Condori Aguilar y Rosse Mary Yana Mamani y estos últimos cedieron ese derecho a la ahora demandada conforme se constata de la documental de fs. 52 a 53, que por esencia, desde un inicio el proceso fue tramitado con error, puesto que la parte demandante se desprendió del bien por efecto de la relación contractual de venta, no perdiendo forzosamente la posesión que ahora pretende reivindicar, pues uno de los requisitos de la acción reivindicatoria, es que el demandante no se haya desprendido voluntariamente del bien.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ángel José Miguel Espada Bustillo a través de sus apoderados Alfredo Gutiérrez Martínez, Bismarck Darío Soliz Núñez, Daniel Castro Duarte y Giovanni Daza Medrano, mediante escrito obrante de fs. 365 a 368 vta., medio de impugnación que es objeto de análisis en la presente resolución.