AS/0420/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0420/2025

Fecha: 02-May-2025

CONSIDERANDO II: Del recurso de casación y su contestación

1. Mediante el recurso de casación que se analiza, el recurrente alegó:

a) La vulneración del art. 1453 del Código Civil, con el argumento de que en el Auto de Vista recurrido se manifestó que su persona omite observar y reconoce en acto propio que el mismo se desprende del bien por efecto de relación contractual de venta a favor de Nelzon Condori Aguilar y Rosse Mari Yana Mamani, y que estos últimos transfirieron ese derecho a la ahora demandada.

b) La infracción del art. 134 del Código de Procedimiento Civil, por exponerse que su persona no ha perdido la posesión en manos del demandado, sino que la transmitió por acto inter vivos que es la venta y, por tanto, no hubiera demostrado los dos presupuestos que hacen la reivindicación que son “propiedad” y “posesión”.

c) Que, en el Auto de Vista se indicó que su persona no es propietaria del bien inmueble objeto de la demanda, cuando en el expediente cursa documentación que denotan que está registrado a su nombre que, además, en el documento de “Cesión de derechos sobre proyecto de vivienda nueva autoconstrucción en el municipio de Sucre- fase XLVIII-2019 Chuquisaca y subrogación de deudor” de 29 de abril de 2022, suscrito entre Nelson Condori Aguilar, Rosse Mary Mamani y Carmela Rodriguez Cañari, en la cual los cedentes hubieran expresado que no son dueños de su lote de terreno.

d) Que, en todo el expediente procesal no existe ningún documento de venta del lote de terreno suscrita por Nelson Condori Aguilar, Rosse Mary Mamani a favor de Carmela Rodríguez Cañari y que únicamente se tendría el citado documento de “cesión de derechos”, en la cual, se hubiera ratificado que no son dueños de su lote de terreno y su persona es propietaria, así como la posesión ilegal de la demandada conforme se tendría demostrado de las cláusulas primera y quinta.

e) Denuncia que no se realizó una valoración integra y correcta de los documentos denominados “minuta de compraventa de lote de terreno” y “Compromiso de compra venta de lote de terreno” suscritos con Nelson Condori Aguilar y Rosse Mary Yana Mamani el año 2019, que permitió concluir en el Auto de Vista que su persona transfirió el inmueble en merito a dicha documentación sin considerar que en la cláusula quinta se consignó que el comprador podrá iniciar la construcción de su vivienda una vez obtenga el crédito y cancele la totalidad al vendedor, caso contrario la minuta quedará nula; es decir, sin efecto legal alguno, de igual forma el vendedor podrá transferir a otra persona el lote de terreno, así como remover los postes y la malla olímpica.

Además, refiere que considerando que su persona haya firmado los referidos documentos, en el Auto de Vista no han considerado que en mérito a la verdad material, el documento “minuta de compraventa de lote de terreno” es un documento simulado y el contradocumento “Compromiso de compra venta de lote de terreno” es el verdadero, que en el contradocumento se tendría una cláusula resolutoria por incumplimiento que es la cláusula quinta, que en función al art. 519 del Código Civil, dejó nulo el documento simulado en caso de incumplimiento de la cancelación del precio, sin embargo, ante dicho incumplimiento más al contrario los compradores hubieran subrogado su deuda a la demandada, extremo que no fue de su conocimiento ni de su aprobación, es más Carmela Rodríguez Cañari no negocio con su persona menos le pagó, viviendo en el inmueble sin ser la propietaria, por lo que ha sido desposeído de su lote de terreno desde el 2022, que daría lugar que el Tribunal se exceda con su fallo.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó casar el Auto de Vista N° 460/2024 de 03 de diciembre.

2. De la contestación al recurso de casación:

Carmela Rodríguez Cañari, una vez notificada con el recurso de casación, no respondió al mismo.