POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida en los arts. 41 y 42. I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 365 a 368 vta., interpuesto por Ángel José Miguel Espada Bustillo a través de sus apoderados Alfredo Gutiérrez Martínez, Bismarck Darío Soliz Núñez, Daniel Castro Duarte y Giovanni Daza Medrano, contra el Auto de Vista Nº 460/2024, de 03 de diciembre, que corre a fs. 343 a 349, emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Sin costas ni costos al no existir contestación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
