AS/0485/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0485/2025

Fecha: 27-May-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Marlene Lucy Javier Miranda, por memorial de demanda que discurre a fs. 30 y vta., subsanado a fs. 34, a fs. 42, a fs. 51, promovió el proceso ordinario de reconocimiento de bien ganancial, contra Gerarda Sejas Ayaviri Vda. de Javier, quien una vez citada, según escritos visibles de fs. 58 a 60 y de fs. 65 a 68 vta., contestó y presentó incidente de nulidad, interpuso demanda reconvencional de determinación de bien ganancial y excepción de incompetencia y proceso pendiente, mismas que fueron consideradas por Auto interlocutorio N° 126/2024, de 10 de octubre, visible de fs. 455 a 457 vta., declarándolas sin lugar; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto Interlocutorio N° 128/2024, de 10 de octubre, que cursa de fs. 461 a 464, donde el Juez Público de Familia 9° de la ciudad de Oruro, declaró SIN LUGAR a la excepción de incompetencia y PROBADA y CON LUGAR la excepción de proceso pendiente. Como consecuencia de ello se dispone archivo de obrados, entre tanto no se obtenga los resultados que se están suscitando en el proceso de nulidad por simulación.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación en audiencia por Marlene Lucy Javier Miranda según el acta de audiencia de fs. 453 vta., a 454, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 03/2025, de 14 de enero, corriente de fs. 484 a 487 vta., donde se REVOCÓ EN PARTE el Auto apelado y en el fondo se declaró improbada la excepción de proceso pendiente, ordenando la prosecución de la causa, sin costas para la apelante, en base a los siguientes argumentos:

- En el plano legislativo, en relación a la excepción de litispendencia o proceso pendiente, la normativa adjetiva civil y familiar habría adoptado una postura ecléctica, pues para su procedencia no solo consideraría la existencia de la triple identidad (sujetos, objeto y causa), sino también la posibilidad de conexión entre procesos; de ahí que, el efecto previsto sea el archivo de obrados o la acumulación, según corresponda, conforme lo dispone el art. 254 inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

- En el caso, si bien no se evidenciaría la existencia de triple identidad (sujetos, objeto y causa) entre la causa civil y familiar, empero si la conexidad por el inmueble en discusión; no obstante, no sería previsible el archivo de obrados dispuesto, toda vez que, la recurrente al no formar parte del proceso civil quedaba en estado de indefensión, además de vulnerar su derecho a que se reconozca la ganancialidad del bien en discusión; y, aún a ello, no se habría considerado que tampoco era previsible que se acumulen procesos de materias distintas.

- No sería previsible que se ordene el archivo de obrados hasta las resueltas de otro proceso, pues se infringiría el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; además del derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gerarda Sejas Ayaviri Vda. de Javier representada por Patricia Marcela Javier Sejas, según escrito de fs. 489 a 491 vta., recurso que es objeto de análisis.