POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 489 a 491 vta., interpuesto por Gerarda Sejas Ayaviri Vda. de Javier representada por Patricia Marcela Javier Sejas, contra el Auto de Vista N° 03/2025, de 14 de enero, corriente de fs. 484 a 487 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.
Se regula el honorario del abogado que contestó el recurso de casación en Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
