AS/0490/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0490/2025

Fecha: 27-May-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Mónica Gutiérrez Andaveris en representación legal de Thalía Noelia Arroyo Ortiz y Georgina Yovanna Fátima Ortiz Pando Vda. de Arroyo, por si y por su hijo menor de edad Jaime Josué Arroyo Ortiz, mediante memorial de demanda cursante de fs. 331 a 338, subsanado a fs. 346 y vta., promovió el proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos más daños y perjuicios contra Emma Yolanda Michel, Rocío Silvana Arroyo Michel, Jaime Marcial Arroyo Michel, Iván Fabio Arroyo Michel y Janneth Estela Párraga Tapia Notaria de Fe Publica N°16 del Distrito Judicial de Tarija, quienes una vez citados, de acuerdo a escritos visibles de fs. 387 a 396 vta., se apersonaron los demandados Roció Silvana, Jaime Marcial e Iván Fabio todos Arroyo Michel y contestaron de manera negativa e interpusieron incidente de nulidad de obrados. Janneth Estela Párraga Tapia, por memorial de fs. 415 a 421 vta., contestó de forma negativa la demanda e interpuso incidente de sustracción de materia, improponibilidad subjetiva y objetiva de demanda y reconvención por daños y perjuicios, pretensión que mereció el Auto Interlocutorio de 26 de febrero de 2024, corriente de fs. 459 a 467 vta., la Juez Publico Civil y Comercial 1° del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró sin lugar al incidente de nulidad planteado por Roció Silvana, Jaime Marcial e Iván Fabio todos Arroyo Michel; y, sin lugar a los incidentes de sustracción de materia e improponibilidad objetiva y subjetiva interpuesto por Janneth Estela Párraga Tapia. Asimismo, Rocío Silvana, Jaime Marcial e Iván Fabio todos Arroyo Michel, por memorial saliente de fs. 473 a 479 vta., interponen recurso de apelación en contra del Auto de 26 de febrero de 2024, mereciendo el Auto de 01 de abril de 2024 cursante de fs. 488 a 489, por el cual se tiene por anunciado el recurso de apelación, reservándose su interposición y fundamentación juntamente con una eventual apelación de la Sentencia. Por Auto Interlocutorio de 20 de noviembre de 2023, corriente a fs. 437 y vta. se declaró rebelde a Emma Yolanda Michel; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 02 de julio de 2024, cursante de fs. 565 vta. a 584 vta., por el cual la Juez Público Civil y Comercial 1° del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional, disponiendo la nulidad de la Escritura Pública sobre tramite sucesorio sin testamento, Testimonio N° 22/2020 de 1 de septiembre, expedido por la Notaria de Fe Publica N° 16 a cargo de Janneth Estela Párraga Tapia.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Janneth Estela Párraga Tapia, según escrito de fs. 571 a 577, originó que la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 229/2024, de 08 de noviembre, corriente de fs. 610 a 614, que CONFIRMÓ la Sentencia de 02 de julio de 2024, con condenación de costas a la parte apelante, bajo los siguientes argumentos:

-La Notaria de Fe Pública Janneth Estela Párraga Tapia, de acuerdo a las atribuciones otorgadas por el art. 445 del Código Procesal Civil, ha expedido la declaratoria de herederos, sin haberse percatado que en el reverso del certificado de matrimonio presentado, consta la nota de cancelación de la partida de matrimonio por divorcio, hechos suficientes para que la Notaría de Fe Pública tenga legitimación pasiva para ser demandada, porque fue quien intervino, resolvió y expidió el Testimonio N° 022/2020, y por su intervención en el proceso judicial se le ha garantizado el derecho a la defensa, mediante el cual pretendió demostrar que dicho trámite de declaratoria de herederos fue desistido, dejando sin efecto y archivando el mismo, afirmaciones que no fueron demostradas.

-Si bien la Notario de Fe Pública Janneth Estela Párraga Tapia es parte del proceso en su calidad de demandada, no tiene interés legítimo para apelar el fallo en cuanto a la nulidad de declaratoria de herederos, por cuanto quien tiene legitimación para apelar es aquella que se sienta afectada por la resolución que declara nula dicha declaratoria, por lo que los legitimados para apelar los sucesores de Jaime Reynaldo Arroyo Albornoz, quienes no hicieron uso del derecho a la impugnación, dejando que el fallo se ejecutoríe al respecto, siendo que la resolución no le causa perjuicio personal a la Notario al no ser heredera, no concurre el requisito del interés para que la apelación de la Notaria sea admisible en lo que corresponde a la nulidad del acto en el que ha intervenido.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Janneth Estela Párraga Tapia según escrito visible de fs. 619 a 627 vta., recurso que es objeto de análisis.