AS/0490/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0490/2025

Fecha: 27-May-2025

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 507 (acta de celebración de audiencia preliminar), con la salvedad prevista en el art. 109.I y II del Código Procesal Civil, manteniendo vigentes los actuados que emerjan de la etapa escrita del proceso, debiendo la Juez A quo en etapa de saneamiento procesal, encauzar de forma debida el procedimiento conforme los argumentos expuestos en la presente resolución.

Sin responsabilidad por ser excusable.

De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley N° 025, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.