CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Amalia Carrillo de Vargas, Karen Melisa, Silvia, Cesar, Henry, Alex, y Luis todos Vargas Carrillo por memorial de demanda que discurre de fs. 40 a 43, subsanado de fs. 68 a 72 vta. y de fs. 86 a 87, promovió el proceso ordinario de anulabilidad de contrato, contra Justina Quispe Aquino Vda. de Conde, quien una vez citada, según escrito visible de fs. 104 a 108 vta., interpuso excepciones previas de incompetencia y prescripción, contestando de manera negativamente a la demanda, pretensiones que fueron resueltas mediante Resolución N° 366/2023, de 18 de octubre, corriente a fs. 126 y vta., a fs. 128, en la que se declaró la improcedencia de las excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 513/2023 de 04 de diciembre, que cursa de fs. 196 a 202, en la que la Juez Público de Familia 9° de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró la PROBADA en parte la demanda principal, disponiéndose la anulabilidad parcial de la Escritura Pública N° 1937/2011 de 08 de noviembre, en cuanto al 50% del bien inmueble objeto del proceso.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Justina Quispe Aquino Vda. de Conde, según memorial de fs. 204 a 208 vta., y por Amalia Carrillo de Vargas, Karen Melisa, Silvia, Cesar, Henry, Alex, y Luis todos Vargas Carrillo, según escrito de fs. 210 a 213 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 759/2024 de 28 de noviembre, corriente de fs. 244 a 252 vta., que CONFIRMÓ la Resolución N° 366/2023 de 18 de octubre y REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada disponiendo que como efecto de la anulabilidad del contrato declarada en el 50% de acciones y derechos correspondientes a Amalia Carillo, la misma no importa afectación alguna de los derechos adquiridos por la compradora Justina Quispe Aquino Vda. de Conde, al ser tercera de buena fe, y en ese sentido, mantiene incólume el derecho propietario adquirido por la misma sobre el bien inmueble a través de la Escritura Pública N° 1937/2011, y como efecto de la anulabilidad declarada de 50%, dispone que sea David Vargas Huanca y a su fallecimiento sus herederos, quienes restablezcan el 50% del valor de la venta efectuada del inmueble a favor de Amalia Carrillo, en base a los siguientes argumentos:
- La pretensión de anulabilidad de contrato postulada por la parte actora, debe ser necesariamente resuelta en sede familiar, ya que el argumento central en el que se sustentaría dicha pretensión radica en la ausencia de consentimiento durante la transferencia de un bien ganancial.
- Considerando que la pretensión de anulabilidad deviene de la cuota de ganancialidad de Amalia Carrillo y el de los herederos (madre e hijos) en la presunta falta de consentimiento en la transferencia, no se advertiría la existencia de una situación de evicción, ya que no existiría una situación de perturbación por terceros.
- El hecho de haber manifestado que tuvo conocimiento de la existencia del bien inmueble después del fallecimiento de su esposo, no se constituiría en una situación relevante que deba ser considerado y valorado en el presente caso, pues ello no afecta ni desvirtúa la legitimación para demandar la anulabilidad de contrato.
- De los términos de la Sentencia, resultaría evidente lo reclamado en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, puesto que en dicha resolución se habría determinado que no se demostró que la misma haya actuado de mala fe, en consecuencia, en aplicabilidad de lo dispuesto por el art. 559 del Código Civil, la anulabilidad no alcanzaría a los derechos adquiridos, en consonancia con el razonamiento vertido en el Auto Supremo N° 599/2019, de 24 de junio, por lo que correspondería salvaguardar los derechos de la misma.
- Siendo que la pretensión de anulabilidad se sustenta en la falta de consentimiento de la cónyuge, corresponde únicamente considerarse el 50% del bien inmueble, no pudiendo acogerse la pretensión de la anulabilidad de la totalidad de la transferencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Karen Melisa, Silvia, Cesar, Henry, Alex, y Luis todos Vargas Carrillo, según escrito corriente de fs. 254 a 255, recurso que es objeto de análisis.
