POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 254 a 255, interpuesto por Karen Melisa, Silvia, Cesar, Henry, Alex, y Luis todos Vargas Carrillo, contra el Auto de Vista N° 759/2024, de 28 de noviembre, corriente de fs. 244 a 252 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula el honorario del abogado que contestó el recurso de casación en Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
