CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. La recurrente en el recurso de casación alegó que:
En cuanto al recurso de casación en el fondo:
a) El Auto de Vista Nº 51/2024 de 06 de marzo, incurre en falta de fundamentación y motivación y valoración de las pruebas testificales de descargo de Melina Cuellar y Roger Cuellar, quienes manifestaron que la voluntad de la extinta Iveth Claros Mojica era dejar la casa de Vallegrande para su persona, así como en falta de valoración de las confesiones judiciales provocadas de los demandantes Juan Rogelio Claros Núñez, Bella Martha Claros Núñez y Arantxa Lessy Vargas Claros.
b) El Auto de Vista no tomó en cuenta la improponibilidad de la demanda, porque al haber los demandantes manifestado que su persona habría tramitado su declaratoria de herederos con mentiras y engaños y sin cumplir con los requisitos legales, la acción legal a demandarse era la que establece el art. 1020 del Código Civil y no la interpuesta.
c) No consideró que los demandantes no cumplieron a cabalidad con los puntos del objeto de la prueba fijado por el Juez, ya que la prueba aportada por los mismos es insuficiente, tan solo lograron probar la existencia del inmueble, pero no así la exclusión de la vocación hereditaria de su persona.
d) El Auto de Vista ratificó la sentencia que estableció que desestima la conciliación por no haber voluntad de conciliar por las partes, sin tomar en cuenta que de conformidad al acta de audiencia preliminar de fs. 119 a 120, el abogado mandatario de los demandantes en fase de conciliación intraprocesal manifestó que sus representados estaban de acuerdo en reconocerle el 25% del valor del inmueble objeto del proceso bajo condición que se entregue la posesión inmediata, y que su persona en calidad de demandada se apersono al juzgado también con ese fin.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
a) El Auto de Vista incurre en incongruencia externa; asimismo, en falta de fundamentación y motivación porque no respondió ni resolvió los agravios expuestos en su recurso de apelación.
Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó se revoque el Auto de Vista, así como la Sentencia y/o anulando obrados hasta el vicio más antiguo.
2. Contestación al recurso de casación:
Juan Rogelio y Bella Martha ambos Claros Nuñez, respondieron el recurso de casación mediante memorial de fs. 568 a 570, solicitando en lo principal que:
La demandada solicitó la anulación del Auto de Vista y se revoque la Sentencia de primera instancia; sin embargo, el recurso de casación es carente de fundamentación legal, como determina el capítulo cuarto del Código de Procedimiento Civil, no argumenta bajo qué norma legal plantea su recurso de casación, no cumple los requisitos establecidos en el art. 274 de la mencionada disposición legal, no citó en términos claros y precisos, no indicó a que fojas cursa, tampoco expresó con claridad y precisión las leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, tampoco indica en que consiste la infracción, violación, falsedad o error.
Por lo referido, solicitó se declare la infundado, con costas y costos.
3. De la Resolución Constitucional de Acción de Amparo Constitucional Sentencia N° 11/2025 de 11 de febrero.
Por Resolución Constitucional Sentencia N° 11/2025, de 11 de febrero, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Teodora Mojica Peña De Castillo, resolvió conceder la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo N° 744/2024 de 10 de julio, disponiendo que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitan nuevo Auto Supremo, con base a los siguientes argumentos:
El Auto Supremo ingresa en incongruencia porque, en sus fundamentos señala que el recurso de casación tiene por fin el análisis del Auto de Vista, lo que no toma en cuenta el recurrente, pues al realizar la fundamentación en sus reclamos 1 a 4, se evidencia que estos van dirigidos a cuestionar aspectos de la Sentencia, confundiendo la finalidad que persigue el recurso de casación, por lo que no puede ingresarse a considerar esos aspectos, señalando claramente que no entrara al análisis de fondo; sin embargo, luego de ello, contradictoriamente, señala que en el Auto de Vista el Tribunal alzada abordó de manera detallada los puntos de apelación planteada por Teodora Mojica Peña de Castillo, ofreciendo una respuesta fundamentada, respaldada por argumentos precisos y contundentes, con base en normativa vigente, dirigidos a cada una de las objeciones plateadas; es decir, ingresa analizar los agravios expuestos.
El Auto Supremo, además de ser incongruente, señala que el Auto de Vista emitido está fundamentada y motivada porque respondieron a cada uno de los agravios expuestos en el recurso de apelación; sin embargo, no exteriorizaron de manera justificada y razonada porque consideran que el Auto de Vista impugnado estaría fundamentada y motivada, por lo que se advierte que las autoridades accionadas no cumplieron con el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, toda vez que no justificaron de manera razonable la decisión que adoptaron, ni respondieron a cada uno de los agravios citados por la parte accionante.
