VISTOS
El recurso de casación cursante de fs. 552 a 561, interpuesto por Teodora Mojica Peña de Castillo a través de su apoderado Edgar Santiago Vargas Zalleg, contra el Auto de Vista Nº 51/2024, de 06 de marzo, corriente de fs. 271 a 273 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de exclusión de vocación hereditaria, cancelación de escritura pública y registro en Derechos Reales, seguido por Juan Rogelio Claros Núñez y Bella Martha Claros Núñez contra la recurrente; la contestación de fs. 568 a 570; el Auto de concesión Nº 10/2024, de 25 de abril, visible a fs. 571; el Auto Supremo de admisión N° 609/2024-RA, de 12 de junio, obrante de fs. 581 a 582 vta., la Resolución Constitucional Sentencia N° 11/2025, de 11 de febrero, de fs. 644 a 652, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, todo lo inherente al proceso; y:
