CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Mery Gabriela Hurtado de Daza por si en representación de Marysabel y Oscar Gilberto ambos de apellido Hurtado Cortez, promovió el proceso ordinario de nulidad de actos y contratos para la adquisición de bien inmueble y reivindicación o restitución del inmueble contra Emilio Cortez Keller, María Paula Cortez Suarez, María Emilia Cortez Suarez, Mauricio Rojas Melgar, Paulina Patricia, Rihanna, Miguel Armando y Nathaly todos de apellido Rojas Ávila, quienes una vez citados, María Paula Cortez Suarez, María Emilia Cortez Suarez y Emilio Cortez Keller, por memorial saliente de fs. 163 a 179 vta., se apersonaron y respondieron contestando de forma negativa a la demanda, reconviniendo por usucapión quinquenal u ordinaria y acción negatoria; por Auto de 16 de agosto de 2023, visible a fs. 231, se declaró rebelde a Paulina Patricia Rojas Ávila; por Auto de 21 de septiembre de 2023, saliente a fs. 250 y vta., se ordenó la citación de Nathaly Rojas Ávila; Roxana Ávila Vela por escrito de fs. 257, en virtud del art. 46 de la Ley N° 439, se apersonó por sí y en representación de sus hijos Paulina Patricia, Nathaly, Rihanna y Miguel Armando todos Rojas Ávila; por Auto de 29 de enero de 2024, se designó defensor de oficio de Mauricio Rojas Melgar, quien una vez notificado, por escrito de fs. 275 a 276 vta. se apersonó, contestó de forma negativa a la demanda y opuso excepción previa de emplazamiento a terceros que fue rechazada en audiencia de 24 de abril de 2024, obrante a fs. 289 a 293 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 64/2024, de 27 de junio, que sale de fs. 312 a 323 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Trinidad- Beni, declaró IMPROBADA la demanda principal de nulidad, PROBADA la demanda reconvencional de usucapión quinquenal ordinaria, disponiendo que se constituye y reconoce el derecho propietario de María Paula Cortez Suarez y María Emilia Cortez Suarez, sobre el bien urbano inscrito en la Partida de Derechos Reales N 8.01.1.01.0005105, ubicado en la urbanización Monte Verde Barrio San José Lote 85 Manzano "E" con una superficie de 1000 m2; 25 de frente por 40 de fondo, que colinda al Norte con terreno de Luis Aguilera, a, Sur con una colla de 15 mts, al Este con una Avenida de 20 mts., y al Oeste con un terreno de la Cooperativa Universitaria código catastral N° 2-79-6 A.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mery Gabriela Hurtado de Daza por si en representación de Marysabel y Oscar Gilberto ambos de apellido Hurtado Cortez, según memorial de fs. 328 a 341 vta., originó que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 317/2024, de 29 de octubre, corriente de fs. 361 a 364 vta., que REVOCÓ totalmente la Sentencia, y en su lugar declaró probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional, disponiendo la nulidad de las Escrituras N° 80/2026 de 10 de mayo y N° 321/2006 de 06 de junio, y consecuentemente su inscripción en el registro público respectivo.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Paula Cortez Suarez, María Emilia Cortez Suarez y Emilio Cortez Keller contra el Auto de Vista Nº 317/2024, de 29 de octubre, corriente de fs. 361 a 364 vta., mediante memorial de fs. 369 a 373 vta., recurso que es objeto de análisis.
