POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista NO 317/2024 de 29 de octubre, que cursa de fs. 361 a 364 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda principal de nulidad de contratos de fs. 64 a 70, subsanada a fs. 75 a 76 vta., y fs. 79 a 80 e IMPROBADA la demanda reconvencional de Usucapión quinquenal de fs. 163 a 179 vta. Sin costas ni costos.
Sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
