POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida en los art. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 401.I.d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, CASA el Auto de Vista Nº 05/2025, de 07 de enero, corriente de fs. 1232 a 1240 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; en consecuencia, mantiene incólume el Auto Interlocutorio Definitivo N° 525/2024, de 10 de mayo, que cursa de fs. 727 a 728 vta., pronunciado por la Juez Público de Familia 2° de la ciudad de Sucre, sin costas y costos al recurrente.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
