AS/0585/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0585/2025

Fecha: 23-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. El recurrente en el recurso de casación alegó que:

a) El Tribunal de alzada habría vulnerado lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal Civil; toda vez que, omitió examinar los argumentos del recurso de apelación, anulando la decisión de primera instancia de forma ultra petita, sin establecer la forma en que se habría transgredido el derecho a la defensa.

b) Al anular la decisión recurrida, el Ad quem habría desconocido el principio de conservación de los actos y trascendencia, además de la naturaleza excepcional de la nulidad procesal (ultima ratio), omitiendo indebidamente analizar el fondo de la controversia.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó se anule la resolución recurrida y se dicte una nueva resolución confirmando la “Sentencia”.

2. Contestación al recurso de casación:

Alexander Calancha Llanos, Jakeline Milagros Calancha Chura, Claudia Liz Calancha Chura y Marco Antonio Calancha Chura, contestaron al recurso de casación mediante memorial de fs. 1092 a 1099, alegando en lo principal que:

- El recurrente habría incurrido en un error sustancial al impugnar como Sentencia un Auto, lo cual evidenciaría un comportamiento contrario a la buena fe procesal y a los principios ético-morales establecidos en el art. 8 de la Constitución Política del Estado.

- El recurso interpuesto no se ajustaría a los requisitos de los arts. 271, 272 y 274 del Código Procesal Civil, pues desconoce que la casación constituye un juicio de puro derecho –no una tercera instancia–, motivo por el cual debió fundamentarse señalando expresamente la norma conculcada, vulnerada o lesionada; exigencia que el recurrente no habría cumplido.

Fundamentos por los cuales solicitó se declare improcedente el recurso de casación interpuesto.