POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220. III num. 1) inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 677/2024, de 30 de octubre, corriente de fs. 1048 a 1051, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo que se emita una nueva resolución, en consecuencia, se dispone que sin espera de turno y previo sorteo, se emita nuevo Auto de Vista conforme a lo desarrollado en la presente resolución y dentro el marco de lo establecido en los arts. 218.III y 265.I, II y III del Código Procesal Civil.
En cumplimiento del art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
