CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Teresa Fernández Villalba de Vargas por sí y en representación de Eucrasia Fernández Villalba, Augusto Fernández Villalba por sí y en representación de Franz Fernández Villalba, por memorial de demanda que discurre de fs. 27 a 28, promovieron el proceso voluntario de división y partición de bien inmueble contra Benedicto Fernández Villalba, Ascencia Fernández de Surco, Luisa Fidela Fernández Villalba de Chacón y Luis Fernández Villalba, quienes una vez citados, según escritos visibles de fs. 35 y vta., de fs. 73 a 74 y 75 y vta., Ascencia Fernández de Surco contestó de manera negativa y los dos últimos se apersonaron y formularon oposición solicitando se declare contencioso el proceso, pretensión que mereció el Auto Interlocutorio N° 111/2014 de 31 de octubre, que cursa a fs. 83 y vta., que declaró la contención del proceso voluntario y ordeno remisión de obrados ante el Juzgado competente; dando cumplimiento Teresa Fernández Villalba de Vargas por sí y en representación de Eucrasia Fernández Villalba, Augusto Fernández Villalba por sí y en representación de Franz Fernández Villalba, por memorial de demanda que discurre de fs. 92 a 93, subsanado de fs. 101 a 102 formalizaron en vía ordinaria el proceso de división y partición de bien inmueble contra Benedicto Fernández Villalba, Ascencia Fernández de Surco, Luisa Fidela Fernández Villalba de Chacón y Luis Fernández Villalba, quienes una vez citados, según escrito de fs. 105 a 106 vta., los últimos tres se apersonaron, contestaron de manera negativa y reconvienen por nulidad de declaratoria de herederos, Luisa Fidela Fernández Villalba de Chacón y Luis Fernández Villalba; ante el fallecimiento del demandado Benedicto Fernández Villalba, por proveído de 10 de agosto de 2015, visible a fs. 144, se ordenó la citación por edictos a sus herederos Guillermina Flores, Sulma Fernández Flores y Daysi Fernández Flores a quienes por su incomparecencia se les designó como defensor de oficio a Ovidio Duran Mariaca, quien mediante escrito de fs. 226, se apersonó y contestó de manera negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 293/2023, de 17 de agosto, que cursa de fs. 440 a 444, en la que el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal 1° de Apolo - La Paz, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la reconvención, disponiendo la división y partición del inmueble con superficie de 208,72 m2, con Matrícula N° 2072010000042, fraccionándose en dos lotes, el primero signado como lote 25-A quedando para Teresa, Eucracia, Augusto y Franz Fernández Villalba; y el lote 25-B con una superficie de 104,13 m2 quedando en favor de los demandados Luisa Fidela, Luis, Ascencia y Benedicto Fernández Villalba.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Luisa Fidela Fernández Villalba de Chacón y Luis Fernández Villalba, según memorial de fs. 447 a 449 y fs. 451 a 452 vta., respectivamente, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 30/2025, de 15 de enero de 2025, corriente de fs. 508 a 510 vta., ANULÓ el Auto de 03 de junio de 2024 de fs. 473 y el Auto de 02 de septiembre de 2024, de fs. 479, ambos de concesión de los recursos apelación, disponiendo que el Juez A quo proceda a regularizar procedimiento con carácter previo a la concesión de alzada, en base a los siguientes argumentos:
Que, ante el fallecimiento de Eucrasia Fernández Villalba no se aplicó el trámite estipulado en el art. 31.II, III, IV y V del Código Procesal Civil, no siendo viable convalidar este extremo a través de una presunta “representación sin mandato”, en consecuencia, es menester que los sucesores mortis causa de Eucracia Fernández Villalba sean llamados conforme a procedimiento, para que tengan la oportunidad de asumir defensa conforme el estado de la causa, con el fin de precautelar los derechos y garantas que emanan del debido proceso.
Que, existen otros errores que vician la causa, siendo que no se notificó con la Sentencia al Defensor de Oficio, quien se encuentra en representación de los herederos del causante Benedito Fernández Villalba y que es necesario que el nombrado Defensor de Oficio sea notificado con la sentencia, los recursos de apelación de fs. 449 a 449 vta. y fs. 451 a 452 vta. y el Auto de concesión de fs. 479 para que el mismo asuma defensa conforme a procedimiento.
Que, cursan actuados judiciales que no merecieron respuesta en el marco de actos desarrollados entre la emisión del fallo apelado y el Auto de concesión conforme al escrito de fs. 466 presentado por Teresa Fernández Villalba, Augusto Fernández Villalba, Franz Fernández Villalba y representación sin mandato de la causante Eucracia Fernández Villalba con la suma “solicitan complementación y en enmienda de la sentencia”, lesionándose el derecho de petición normado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado.
Que, contradictoriamente a los antecedentes se emitió el Auto de 30 de junio de 2024 de fs. 473 y el Auto de 02 de septiembre de 2024, concediendo la apelación contra la Sentencia que evidencia una manifiesta irresponsabilidad en los actos desplegados por el despacho signado al juzgado de origen, lo cual, generaría óbices para que se ingrese por esa instancia a resolver el tema en el fondo
Por último, que no cursa notificación con los recursos de apelación y respuesta a Ascencia Fernández de Surco, y tampoco cursa notificación con la sentencia a Franz Fernández Villalba.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Luisa Fidela Fernández de Chacón, mediante memorial de fs. 518 a 519 vta., recurso que es objeto de análisis.
