POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 518 a 519 vta., interpuesto por Luisa Fidela Fernández Villalba de Chacón, contra el Auto de Vista Nº 30/2025 de 15 de enero, corriente de fs. 508 a 510 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dimensionando la nulidad dispuesta hasta fs. 210 vta., en función a los fundamentos expuestos los cuales deben ser considerados en la instancia. Con costas y costos.
Se regula el honorario del abogado que suscribió la respuesta al recurso en la suma de Bs. 1000.
Se llama severamente la atención al Juez de la causa por la evidente falta de dirección del proceso que conllevó a la vulneración del derecho a una justicia pronta y oportuna, siendo que la tramitación de la causa tuvo una duración por más de 10 años desde la interposición de la demanda.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes
