CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. La recurrente en el recurso de casación alegó que:
a) El Tribunal de alzada hubiera incurrido en una incongruencia interna, no existiendo el hilo conductor entre la parte considerativa (Considerando II, punto 2) y la parte resolutiva, sin explicar del porque no correspondería la nulidad hasta fs. 216.
b) En el punto 2.1 del Considerando II de la resolución recurrida se hubiera analizado actos posteriores a la Sentencia relacionándola con la infracción al art. 31 del Código Procesal Civil, empero solo se aplicó la nulidad de los actos posteriores a la sentencia y se omitió aplicar el defecto identificado que retrotrae a fs. 216.
c) La vulneración de la congruencia externa porque el Tribunal de alzada de forma errónea hubiera expresado que emite un fallo de oficio sin considerar que su persona expreso como agravio dicho vicio procesal de fs. 216 y ante la determinación asumida por la Alzada correspondería anular hasta fs. 216, caso contrario de no ser corregida de forma inmediata se llegaría a generar en el futuro mayor retardación.
Fundamentos por los cuales, solicitó se anule el Auto de Vista recurrido y se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
2. Contestación al recurso de casación:
Teresa Fernández Villalba, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 524 a 525 vta. solicitando en lo principal que:
No se evidenciaría incongruencia alguna, más aún si el Tribunal de apelación se pronunció a cada uno de los reclamos de la apelación.
No se fundamentó como la Resolución N° 30/2025 conculcaría derechos y garantías constitucionales, simplemente refiere que existe una violación al art. 31 del Código Procesal Civil sin fundamentar porque vulnera dicha norma legal, siendo que sus personas actúan con poderes amplios y suficientes dentro el proceso.
El recurrente convalido los supuestos agravios denunciados por el apelante.
Por lo referido, solicitó se declare la improcedencia por no cumplir las exigencias dispuestas en el art. 271.II, 274 y 276del Código Procesal Civil.
