CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Hideki Shimada representado por Rubén Darío Soleto Shimada, por memorial de fs. 38 a 42, subsanado de fs. 50 y vta., promovió demanda ordinaria de acción reivindicatoria, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios contra Giovanna Flores Molina, quien una vez citada no contestó en el plazo previsto por ley, declarándose su rebeldía por Auto de 24 de octubre de 2022 visible a fs. 62, posteriormente, por escrito visible de fs. 97 a 99, la demandada se apersonó y contestó de manera negativa, mereciendo el Auto de 27 de octubre de 2022, que admitió el apersonamiento y rechazó la contestación por ser extemporánea; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 146/2024, de 03 de junio, que discurre de fs. 172 a 177, en la que la Juez Público Civil y Comercial N° 11 de Santa Cruz declaró PROBADA EN PARTE con relación a la pretensión de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, e improbada con relación al pago de daños y perjuicios, disponiendo que la demandada en el plazo de 10 días desocupe y entregue el bien inmueble que detenta a favor del demandante y propietario bajo prevención de librar mandamiento de desapoderamiento con ayuda de la fuerza pública en caso de ser necesario, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Giovanna Flores Molina por memorial de fs. 179 a 181 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 210/2024, de 12 de septiembre, que cursa de fs. 194 a 196 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas, en base a los siguientes argumentos:
- La prueba referida a los testigos, confesión provocada y demás prueba de descargo, fue presentada de forma extemporánea y rechazada mediante Auto a fs. 100, decisión que, si bien fue impugnada, la misma se declara la caducidad a falta de recaudos, por lo que resulta incorrecto recién alegar vulneración a la inadmisibilidad de su prueba en la apelación de la Sentencia.
- La Juez explicó la razón de la decisión; en todo caso, se aclara que la unión libre debe demostrarse con certificación emitida por el SERECI o resolución judicial ejecutoriada que declare esa unión, y en el caso la recurrente solo hizo aseveraciones que no son objeto de discusión, y si refiere que el bien inmueble de la litis seria bien ganancial, esta debería hacer valer su derecho por la vía judicial correspondiente en materia familiar, siendo que el Juez civil no tendría competencia para estos casos.
- Asimismo, se observa que la impetrante ya hubiere intentado que se reconozca la ganancialidad del inmueble objeto de litis conforme se observa a fs. 141 a 142, donde su demanda fue declarada improbada, refiriendo que no se habría demostrado la existencia de unión libre, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior e infundada por el Tribunal Supremo, pues mal puede referir la recurrente esos extremos.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Giovanna Flores Molina por escrito de fs. 202 a 204 vta., que es objeto de análisis.
