CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. La recurrente en el recurso de casación alegó que:
a) El Auto de Vista con argumentos de carácter general, sin los sustentos legales y fundamentación legal, violaría el derecho al debido proceso y a la defensa previstos por los arts. 115.II, 119.II, 120.I de la Constitución Política del Estado, afectando el principio del debido proceso, legalidad, verdad material y seguridad jurídica, dejándola en estado de indefensión, pues la autoridad judicial tendría la obligación de escuchar a las partes, garantizando el principio de igualdad de las mismas, empero este precepto no se aplicó por el Ad quem coartándola el derecho a la apertura de pruebas en segunda instancia, siendo que con dichas pruebas literales como testificales iban a demostrar ante las instancias inferiores que el bien inmueble objeto de litigio le correspondería el 50% al ser un bien fruto de su unión libre con el demandante; sin embargo, el Tribunal Ad quem se limita a señalar que la contestación a la demanda fue extemporánea, violando flagrantemente el art. 261.III, art. 264.I y art. 364 del Código Procesal Civil y al no haber dado cumplimiento a esta normativa, vulneraría el art. 15.III de la Ley Orgánica Judicial. Asimismo, se habría violado flagrantemente el art. 138 del Código Procesal Civil, siendo que el Tribunal de alzada estaría en la obligación de ver si este fundamento jurídico ha sido cumplido por la Juez, empero no lo hizo.
Fundamentos por el cual la recurrente solicitó se anule el Auto de Vista impugnado, y se ordene la apertura del término probatorio en segunda instancia, y se dicte nuevo Auto de Vista declarando el derecho propietario del bien inmueble en litigio, propiedad ganancial de la unión libre de hecho y ordenando su división en 50% para cada litigante.
2. Contestación al recurso de casación:
No existe respuesta por la parte demandante.
