POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida en el art. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 202 a 204 vta., interpuesto por Giovanna Flores Molina contra el Auto de Vista Nº 210/2024 de 12 de septiembre, cursante de fs. 194 a 196, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin costas y costos por no existir contestación al recurso de casación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
