CONSIDERANDO III: Doctrina aplicable al caso
III.1. El principio “nemo auditur propiam turpitudinem allegans” (Nadie puede alegar a su favor su propia culpa).
El Auto Supremo N° 217/2025, de 18 de marzo, refiere: “En el Auto Supremo N° 523/2013, de 21 de octubre de 2013, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, asumió que nadie puede alegar su propia torpeza para acogerse a derecho, no siendo posible escudarse en un acto realizado con culpa o dolo para salir beneficiado de una situación controversial, en todo proceso debe regir el principio de buena fe como pilar de su estructura, lo cual implica el actuar siempre con lealtad y probidad, siendo el sustento de esta postulación, el evitar que alguien abuse de su propia inmoralidad. En ese antecedente, no se puede oír al que alega su propia torpeza, pues lo contrario sería dar legitimidad al que haya ejecutado el acto sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba. La Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0098/2018-S2, de 11 de abril y luego la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0132/2019-S3 de 11 de abril, con relación al principio general del derecho referente a que nadie puede alegar a su favor su propia culpa o torpeza, establecieron que evidentemente no puede alegarse lesión de derechos basado en su propio error o negligencia.”
