CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. Las recurrentes en el recurso de casación alegaron que:
a) Violación del art. 584 del Código Civil con relación a lo establecido en el Auto Supremo N° 16/2015, de 14 de enero y Auto Supremo N° 71/2017, de 01 de febrero, por no considerar que el contrato base de la demanda se constituye en un contrato a cuotas con reserva de propiedad, la cual, no se perfecciona con el simple consentimiento de las partes y conforme a lo demandado (obligación de hacer adquirir la propiedad) es perfectamente prescriptible.
b) Violación del art. 614 num. 2 del Código Civil, con el argumento que conforme el Auto Supremo N° 339/2019, de 03 de abril, las obligaciones del vendedor son prescriptibles.
c) Error en la aplicación del Auto Supremo N° 597/2019, de 18 de junio, siendo que la parte actora hubiera ingresado de forma violenta al inmueble y que no se cuenta con una posesión pacífica y continua.
d) Violación del art. 87 del Código Civil, con relación al precedente vinculante del Auto Supremo N° 587/2019, en el entendido, que los demandantes no serían poseedores sino detentadores (inquilinos), al ocupar el inmueble en nombre de Inocencio Limachi y Amalia Ticona.
e) Infracción al debido proceso en su elemento de congruencia y motivación, el primero con el argumento de que omitió considerar la confesión espontanea efectuada por la parte actora en su demanda, en la cual, señalaría que son inquilinos. La falta de motivación la sustenta en el argumento que el Auto de Vista carece de exposición de los hechos.
f) Vulneración al derecho a la propiedad, siendo que el Tribunal Ad quem desconoció su derecho y asumió que los demandantes adquirieron la propiedad por el simple consentimiento.
Fundamentos por los cuales, solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se declare la ineficacia e invalidez de la Sentencia.
2. Contestación al recurso de casación:
Enrique Wilfredo Ramos Chaparro representado por Cinthia Lizzel Roca Rodríguez y Victoria Chaparro Zurita, Jorge Raúl Chaparro Zurita, Gavino Juan Carlos Ramos Chaparro y Geovana Ramos Chaparro representados por Emy Irma Salguero, respondieron con los mismos argumentos el recurso de casación mediante memorial de fs. 1060 a 1062 vta. y fs. 1071 a 1073 vta., solicitando en lo principal que:
Los argumentos expuestos en el recurso no son ciertos y faltan a la verdad.
Que el Auto de Vista se encuentra debidamente fundamentada y motivada, sin que sea ultra o extra petita, más al contrario hubieran obrado en derecho en el análisis del instituto de la prescripción.
Que el derecho a la propiedad no puede ser objeto de prescripción y que el recurso de casación carece de una debida fundamentación.
Por lo referido, solicitó se declare la improcedencia o infundado.
