POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 41 y 42. I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en aplicación a lo previsto por el art. 220.IV de la citada norma adjetiva, CASA el Auto de Vista N° 700/2024, de 13 de noviembre, cursante de fs. 978 a 982 vta. pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y en su mérito, mantiene firme y subsistente la Resolución N° 268/2024, de 16 de abril, sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
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