AS/0634/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0634/2025

Fecha: 25-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Edwin Jorge Avinchez Encinas, por memorial de demanda que discurre de fs. 17 a 25, promovió el proceso ordinario de resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, contra Natty Lourdes Valencia de Claure y Ching Lin Fan Vda. de Yang, quienes una vez citadas, según escritos visibles de fs. 99 a 102, y 104 a 107, interpusieron incidente de nulidad de notificación, asimismo por memorial de fs. 109 a 114 contestaron de manera negativa a la demanda, y opusieron excepciones de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, de demanda defectuosamente propuesta con trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial, prescripción y caducidad; pretensiones que merecieron el Auto interlocutorio de 07 de marzo de 2025, obrante de fs. 120 a 128 vta., que declaró IMPROBADOS los incidentes de nulidad interpuestos por ambas demandadas; ulteriormente en audiencia preliminar se emitió la Resolución N° 210/2024 de 15 de mayo, visible a fs. 212 a 217 vta., emitida por la Juez Público Civil y Comercial N° 22 del Tribunal Departamental de La Paz, quien declaró IMPROBADAS las excepciones de falta de legitimación, interés legítimo que surge de los términos de la demanda, demanda defectuosamente propuesta con trámite inadecuado dado por la misma y caducidad; y PROBADA la excepción de prescripción, resolución que fue objeto de complementación y enmienda mediante el Auto de 31 de mayo de 2024, corriente a fs. 234, que complementa y declara PROBADA la excepción de prescripción y consiguientemente ha prescrito el derecho a reclamar la resolución del contrato conforme a lo establecido en el art. 635 del Código Civil, disponiendo el archivo de obrados.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Edwin Jorge Avinchez Encinas, según escrito de fs. 236 a 237, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 656/2024, de 16 de octubre, corriente de fs. 266 a 270, donde se CONFIRMÓ la Resolución apelada, bajo los siguientes argumentos:

- La Resolución del contrato por existencia de gravámenes no declarados en el acto traslativo trae consigo un tratamiento particular, el cual debe ser entendido a partir de la línea razonada del Auto Supremo N° 766/2023 de 05 de agosto, entendiendo del mismo que, si la relación jurídica material advierte el registro de un gravamen que no fue expresamente comunicado al comprador a tiempo de celebrarse el negocio jurídico, este debe realizar el emplazamiento previo, ello en pro de conservar el ánimo negocial, siendo que dicho acto postulatorio tendría el mérito de interrumpir el plazo de la prescripción, ello de conformidad al art. 638.I num. 2 del Código Civil.

- La existencia de gravámenes no declarados en el inmueble de transferencia otorga derechos eventuales que terceras personas podrían exigir en la vía jurisdiccional.

- La parte actora ingresó en el terreno objeto de la compraventa a realizar construcciones con miras de concluir el proyecto denominado “El Titan”, pues dicho argumento fue consignado en la misma demanda cuando el demandante señalo que el proyecto no se ha concluido por falta de recursos económicos, y porque las demandadas lo habrían eyeccionado de la posesión que tenía en el bien. Asimismo, señaló que el actor refirió que a partir del mes de mayo de 2017 luego de la exhibición del folio real del bien, se sorprendió que existían dos gravámenes; es decir, a confesión de parte es incontrastable que el demandante instauro su demanda más allá de los 6 meses que determina el art. 635 del Código Civil, es decir el 28 de octubre de 2021, correspondiendo ratificar el criterio esgrimido por la autoridad de primera instancia, materializándose el precepto legal del art. 1492.I del Código Civil.

- Se verificó el transcurso del tiempo fijado por ley sumada a la inercia del actor aspecto que ineludiblemente subsume el supuesto fáctico que importa la prescripción extintiva.

3. Ante dicho pronunciamiento, se dictó el Auto complementario de 08 de noviembre de 2024, visible a fs. 272, disponiendo costas y costos al apelante.

4. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Edwin Jorge Avinchez Encinas, según escrito visible de fs. 296 a 298, recurso que es objeto de análisis.