POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de lo previsto por el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 656/2024, de 16 de octubre, cursante de fs. 266 a 270, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en consecuencia, se declara IMPROBADA la excepción de prescripción que discurre de fs. 109 a 114 vta., interpuesta por Chimg Lin Fan Vda. de Yang y Natty Lourdes Valencia de Claure, disponiendo que la Juez A quo continúe con la tramitación de la causa hasta emitir la Sentencia correspondiente.
Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de Vista.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez
