CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. La recurrente en el recurso de casación alegó:
a) La vulneración del art. 1 num. 13, 15 y 16 del Código Procesal Civil, al haberse tomado en cuenta por la Juez A quo, una prueba presuntamente de reciente obtención de fs. 157 a 161, por la que se estableció que el actor habría abandonado el bien inmueble, sin embargo, ello resulta falso e ilógico porque el demandante habría invertido la suma de $us. 200.000 en dicho inmueble.
b) Que se infringió el art. 265.I del Código Procesal Civil al emitirse el Auto de Vista recurrido de manera ultra petita, aspecto que se evidencia en el considerando III apartado 2.2, donde el Tribunal de alzada incorpora y refiere que, el actor antes de demandar la resolución de contrato debería haber emplazado a las vendedoras para que liberen la cosa gravada.
c) La errónea aplicación del art. 635 del Código Civil al establecer que la demanda se instauró de manera posterior al término de los seis meses que dispone la citada normativa, no siendo esta aplicable a la presente causa.
Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó se conceda su recurso de casación por ante este Tribunal.
2. Contestación al recurso de casación:
Ching Lin Fan Vda. de Yang y Natty Lourdes Valencia Miranda respondieron el recurso de casación mediante escrito de fs. 318 a 322 vta., señalando que:
- El recurso de casación sería incongruente siendo que no se cumple con la carga exigida por el art. 274 del Código Procesal Civil, pues los argumentos no guardan ninguna coherencia, ni correspondencia a su presentación, siendo que ello solo fue para entorpecer y dilatar el trámite procesal.
- El recurrente tergiversando sus aseveraciones dentro del trámite quiere sorprender al Tribunal Supremo y probar algún supuesto error de hecho o error de derecho en la valoración de las autoridades, cotejando con este medio la pretensión de probar los mismos, desconociendo las causales y requisitos de procedencia para el recurso interpuesto.
- No explica ni fundamenta en forma precisa el hecho y la norma infringida por el Ad quem, presentando su recurso de manera impertinente, no fundamentando cuales serían los agravios que supuestamente le ocasionarían los fallos, pretendiendo desconocer el alcance del art. 635 del Código Civil, siendo que la demanda se encontraba ya prescrita en compulsa correcta de las fechas de suscripción de los documentos de fs. 4 a 10 y de la fecha de presentación de la demanda.
Por lo que manifestaron solicitando se declare improcedente el recurso de casación.
