AS/0639/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0639/2025

Fecha: 25-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Gerardo y Liliana ambos Liebers Baldivieso por memorial de demanda que cursante de fs. 257 a 265, subsanado de fs. 281 a 285 vta., y de fs. 296 y vta., promovieron el proceso ordinario de nulidad de documento, reconocimiento de pago y mejoras contra Judith Gladys Llanos Torrico, quien una vez citada contestó de forma negativa y opuso demanda reconvencional de compensación por daños y perjuicios existente por memorial cursante de fs. 349 a 354, notificada la parte demandante con la demanda reconvencional, contestaron de forma negativa y opusieron excepción de prescripción a la demanda reconvencional de compensación mediante memorial que cursa de fs. 371 a 380; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 99/2024, de 05 de agosto, que cursa de fs. 683 vta., a 702 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de Tarija declaró IMPROBADA la demanda principal de nulidad por falta de forma y el reconocimiento y pago de las mejoras; IMPROBADA la demanda reconvencional de compensación interpuesta por Judith Gladys Llanos Torrico, e IMPROBADA la excepción de prescripción de la demanda de compensación interpuesta por Gerardo Liebers Baldivieso y Liliana Liebers Baldivieso, sin costas ni costos por doble juzgamiento.

Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gerardo Liebers Baldivieso y Liliana Liebers Baldivieso, según escrito de fs. 706 a 732 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 17/2025 de 31 de enero, corriente de fs. 784 a 792, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada bajo los siguientes argumentos:

- Los contratos cuya nulidad pretenden los demandantes son contratos de alquiler de una casa destinada a vivienda y no así contratos de donación como aseveró la Juez de primera instancia, la intensión común de los contratantes fue suscribir un contrato de arrendamiento a cambio de un canon, con la permisibilidad de que el arrendatario realice algunas modificaciones, posteriormente se suscribieron otros dos contratos también de arrendamiento, no evidenciándose el animus donandi, más aún si la propietaria consiguió la desocupación del inmueble a través de un proceso de desalojo.

- Mediante el primer contrato, el inquilino estaba facultado para hacer algunas modificaciones en el inmueble, más no podían demoler gran parte del mismo los cuales no se adecuan a “modificaciones” que resultan excesivas y abusivas por parte de los inquilinos, lo que dio lugar a que se acepte la consolidación de la obra no autorizada por la propietaria, por lo que existiendo acuerdo para la solución al conflicto causado, no concurren los elementos de la donación, pues a pesar de que hubo una liberalidad o desprendimiento generoso, el mismo tuvo su origen en el exceso en las construcciones no autorizadas por la propietaria.

- No existe duda respecto a la nueva construcción realizada por los inquilinos, empero no estaba autorizada por la dueña, y fueron los mismos inquilinos quienes aceptaron haber realizado construcciones en terreno ajeno, y también fueron sus mismas personas quienes aceptaron que dichas edificaciones se consoliden a favor de la propietaria, es decir contractualmente las partes libremente han convenido sobre el destino de las mejoras y ese convenio es ley entre partes.

Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gerardo Liebers Baldivieso y Liliana Liebers Baldivieso, según escrito corriente de fs. 795 a 806 vta., que es objeto de análisis.