POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 795 a 806 vta., interpuesto por Gerardo Liebers Baldivieso y Liliana Liebers Baldivieso, contra el Auto de Vista N° 17/2025 de 31 de enero, corriente de fs. 784 a 792, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso de casación en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
