CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación.
1. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gerardo Liebers Baldivieso y Liliana Liebers Baldivieso, se observa que acusaron:
En la forma
a) Falta de motivación y congruencia, el Auto de Vista no dio respuesta a todos los agravios planteados en apelación, incurriendo en incongruencia omisiva; puesto que, de los 8 puntos de apelación, sólo se atendieron 3, no habiendo resuelto todos los agravios de manera motivada.
En el fondo
b) Errónea interpretación de los arts. 454 y 655 del Código Civil, por cuanto la libertad contractual está limitada por el Código Civil, por lo que el pacto de la cesión y/o disposición de mejoras y/o modificaciones en favor de la demandada sin ningún cargo económico; es decir, a título gratuito es consistente en un contrato de donación, mismo que debe realizarse por documento público, por lo que los vocales debieron establecer un límite a la libertad contractual interpretando de manera restrictiva lo que debe considerarse por donación, más aun tomando en cuenta que sus personas resultan personas pertenecientes a un grupo vulnerable al ser de la tercera edad.
c) Error de derecho en la valoración de la prueba documental de los documentos privados de 17 de junio de 2013 y de 23 de marzo de 2015, en razón a que los mismos tratarían de un contrato de donación, al haberse pactado que las mejoras que se hicieron al inmueble arrendado se consolidan a favor de la propietaria sin ningún cargo económico para la demandante, al existir una reducción de su patrimonio, el cual no cumplió con los requisitos establecidos por la ley como es la forma al no haberse suscrito mediante documento privado, y no existe aceptación de dicha donación por parte de la beneficiaria.
Bajo tales argumentos los recurrentes solicitaron anular obrados sin reposición hasta el Auto de Vista N° 17/2025 y se dicte uno nuevo congruente y motivado, o alternativamente resolver el recurso de casación en el fondo y se declare probada la demanda de nulidad por falta de forma y reconocimiento de mejoras en todas sus partes.
2. De la contestación al recurso de casación
Judith Gladys Llanos Torrico contestó al recurso de casación mediante escrito de fs. 811 a 816 vta., señalando lo siguiente:
En la forma
a) El Auto de Vista si resolvió todos los agravios manifestados por los recurrentes, agrupando los mismos para un mejor desarrollo en razón de que los reclamos estaban relacionados, aunque no en el orden que los recurrentes esgrimieron en su apelación, no siendo cierto lo afirmado por los recurrentes.
En el fondo
b) Su persona de ninguna manera se enriqueció a costa de los ahora recurrentes, las modificaciones realizadas no han incrementado su patrimonio, más al contrario se demostró por la prueba pericial que se encuentra ante una construcción precaria y clandestina, y el instituto de la donación se caracteriza por dos elementos, el enriquecimiento del donatario y la intención liberal del donante, además de tomarse en cuenta la solemnidad como un requisito propio para su validez.
c) Los recurrentes no demuestran objetivamente en términos claros y concretos, que ley fue violada o aplicada falsa o erróneamente, el razonamiento lógico del Auto de Vista resultó en sujeción a la ley, y el Auto Supremo citado por los apelantes no se adecua al presente caso por cuanto se trata de un caso de demolición consentida.
Conforme tales argumentos, solicitan se declare infundado el recurso.
