POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 41 y 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 435 a 438, interpuesto por María Bertha Vargas Pacheco contra el Auto de Vista Nº 21/2025, de 10 de enero, corriente de fs. 414 a 425 vta., y Auto de aclaración complementación y enmienda de 20 de enero de 2025, cursante a fs. 428, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con costas y costos.
Se regula honorario del abogado que contestó a la demanda en la suma de Bs.1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
