AS/0673/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0673/2025

Fecha: 30-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. La recurrente en el recurso de casación alegó que:

En la forma.

a) El Tribunal de alzada habría incurrido en incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado y dado respuesta a todos los agravios expuestos en apelación, contrariando lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal Civil, además de incumplir lo dispuesto por el Auto Supremo N° 1354/2024 de 18 de noviembre, el cual emergente de la Resolución Constitucional N° 0169/2024 de 09 de octubre, dado que no se habría pronunciado sobre la improponibilidad de la reconvención de usucapión, ni se habría referido sobre determinados medios de prueba.

En el fondo.

a) Se habría incurrido en error de hecho a tiempo de apreciar la prueba documental de descargo de fs. 305 a 393; toda vez que, no se habría extraído hechos relevantes que demuestran la improponibilidad objetiva de la demanda reconvencional de usucapión y el incumplimiento de los presupuestos de hecho para su procedencia, debido a que a través de los referidos medios de prueba se demostraría que los progenitores de los demandantes habrían reconocido expresamente que Felipe Mendoza Martínez es copropietario del bien inmueble en cuestión.

b) Indebida aplicación del art. 138 del Código Civil, por cuanto los demandados no han demostrado cumplir con los presupuestos contenidos en dicha norma para la procedencia de la usucapión; es decir, no habrían demostrado la posesión pacífica, pública, continua e ininterrumpida por más 10 años, además de haber incurrido en un error de hecho a tiempo de apreciar la prueba testifical e inspección judicial.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó se case el Auto de Vista impugnado y en el fondo se declare probada la demanda de división y partición interpuesta por su persona, e improbada la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria promovida por los demandados.

2. Contestación al recurso de casación:

David Iván, Natalia Nicole y Ángela Daniela, todos Ramírez Pereira, contestaron al recurso de casación mediante memorial de fs. 912 a 918, alegando en lo principal que:

- El Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el primer agravio, habría utilizado un fundamento claro y certero referente al principio de preclusión; toda vez que, la recurrente podía haber interpuesto incidentes y excepciones relativos a la supuesta improponibilidad de la demanda reconvencional de usucapión, e inclusive podía haberlo hecho valer en el desarrollo de la audiencia preliminar.

- El Auto de Vista si habría otorgado una respuesta debidamente fundada y motivada en relación a la presunta omisión de las pruebas de fs. 305 a 309, cumpliendo con el Auto Supremo N° 1354/2024, habiendo realizado una revalorización de la prueba en cuestión, otorgándole su sentido verdadero.

- El Ad quem habría emitido un criterio propio respecto a la concurrencia de la usucapión, refiriendo expresamente que la prueba omitida los 10 años de posesión acreditados por la parte demandada a través de prueba testifical, pericial e inspección judicial; por lo que, no seria cierto que el Tribunal de alzada se limito a copiar los señalado por el A quo.

- El Auto de Vista, fundadamente, habría referido que el titulo de propiedad para que resulte oponible frente a terceros, requiere necesariamente estar registrado en Derechos Reales, conforme lo dispuesto por el art. 1538 del Código Civil.

- La petición de la recurrente resultaría ilógica y absurda; puesto que, si pretendía que se aprecie las manifestaciones realizadas en los memoriales de los procesos adjuntados en el proceso como prueba, debían de ofrecerla como prueba espontanea o en su caso debía de llamarse a las personas para que presten sus atestaciones.

- Las autoridades de instancia habrían realizado una valoración conjunta y armónica de toda la prueba producida, llegando al convencimiento de que se tenia posesión del bien por más de 10 años y que el animo de dueño fue acreditada por las declaraciones testificales.

Fundamentos por los cuales solicitaron que se declare inadmisible el recurso de casación o en su defecto se lo declare infundado.