POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida en los art. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA parcialmente el Auto de Vista N° 50/2025 de 03 de febrero, corriente de fs. 867 a 873 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva extraordinaria postulada por David Iván Ramírez Pereira, Natalia Nicole Ramírez Pereira y Angela Daniela Ramírez Pereira, quedando en lo demás la resolución firme y subsistente. Sin costas ni costos.
Sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
