POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 874 a 877 vta., formulado por Elizabeth y Carmen Rosa, ambas Quispe Rueda; por otro lado, en el marco del art. 220.III.2 inc. a) en concordancia con el art. 109, ambos de la misma norma procesal; en virtud al recurso de casación de fs. 880 a 885 vta., promovido por Mabel Janneth Yucra Gómez de Montaño y Marco Antonio Yucra Gómez, se deja sin efecto los apartados resolutivos iii) y iv) del Auto de Vista N° 32/2025 de 11 de febrero, que cursa de fs. 863 a 869, emitido por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Sin costas ni costos por la doble impugnación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
