POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación cursante de fs. 410 a 414, interpuesto por José Oscar Avendaño Llave; y, de fs. 416 a 420, suscitado por Lizeth Mónica García Vásquez, deducidos contra el Auto de Vista N° 58/2025 de 18 de febrero, corriente de fs. 404 a 408, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Se regula el honorario profesional de la abogada de la parte demandante que contestó el recurso en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgdo. Fanny Coaquira Rodríguez.
