SE/0221/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0221/2024

Fecha: 30-Oct-2024

II. CONTENIDO DE LA DEMANDA

La Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional, señala los siguientes argumentos que sustentan su demanda:

Manifiesta que, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1274/2023 de 30 de septiembre, no detalla ni precisa cuando operó la suspensión y cuando sucedió la interrupción, asimismo, no se consideró la adición de los 3 años, siendo que el sujeto pasivo no cumplió con su obligación de actualizar sus datos, como domicilio, tal cual refiere el Código Tributario Boliviano, alegando por ello que las autoridades podrán evidenciar que en autos, operó los dos institutos jurídicos como es la suspensión e interrupción.

Señala que, el cómputo de la prescripción tendría que iniciarse el 01 de enero de 2013, sin embargo, con la interposición de los Recursos de Alzada y Jerárquico se suspendió el cómputo de la prescripción, siendo que el cómputo se cuenta por años y no de momento a momento, y que en el presente caso no transcurrió el plazo para la prescripción establecida por Ley; y, considerando que la contravención lo hubiera realizado a momento de efectuar el pago, el cómputo de igual manera corre desde el año siguiente es decir el 01 de enero de 2013, alegando por el ello que conforme al numeral 3 del parágrafo I del art. 59 del CTB, las facultades de la Administración Aduanera se encuentran vigentes.

Continúa señalando, que la Resolución Jerárquica impugnada no es clara, toda vez que no detalla ni precisa cuando operó la suspensión y cuando sucedió la interrupción, conceptos totalmente diferentes para efectos de cómputo que no precisa la AGIT en su resolución. Por lo que, las acciones de la Administración Aduanera se encuentran respaldadas y enmarcadas en la normativa vigente para el caso, no correspondiendo la revocatoria de la Resolución Sancionatoria AN/GRPT/UJ/RESSAN/2/2022 de 02/03/2022, emitida por la Gerencia Regional Potosí.

Concluyó, solicitando se declare PROBADA la demanda, REVOCANDO en su totalidad la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ- 1274/2023 de 30/10/2023, que confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA 0111/2023 de 14/08/2023, debiendo las autoridades CONFIRMAR la Resolución Sancionatoria AN/GRPT/UJ/RESSAN/2/2022 de 02/03/2022.