VI. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
La revisión de los antecedentes del proceso evidencia lo siguiente:
1. El 8 de enero de 2013, la Administración Aduanera notificó personalmente a Libna Giovana Aranda Zuñavi con el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C- 040/2012, de 20 de septiembre de 2012, por la presunta comisión de contrabando contravencional, por falsificación de certificados emitidos en la importación de los vehículos con Chasis MK25A-03212, MK252K-00671 y MK252N-05061, tramitados a través de las DUI C-919, C-920 y C-921, determinó por tributos omitidos 27.644,23 UFV (fs. 374-380 y 397 de antecedentes administrativos, c. 2).
2. El 9 de enero de 2013, Yolanda Rosario Gonzales Foronda en calidad de representante de la Agencia Despachante de Aduana (ADA) S.A.A. SRL., presentó descargos contra el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-040/2012, manifestando que transcribió con fidelidad los documentos recibidos del importador por lo que su conducta no se adecua a contrabando, adjuntando como prueba fotocopias legalizadas de los documentos soporte de las DUI C-919, С-920 y C-921 (fs. 400-448 de antecedentes administrativos, c. 3).
3. El 15 de enero de 2014, la Administración Aduanera notificó en secretaria a Libna Giovana Aranda Zuñavi, con la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS-022/2013, de 18 de julio de 2013, que declaró probada la comisión de contrabando contravencional, disponiendo la captura de los vehiculos descritos en el Acta de Intervención AN-GNFGC-C N 040/2012 y la anulación de las DUI C-919, C-920 y C-921 (fs. 459-463 y 484 de antecedentes administrativos, c.3).
4. El 12 de mayo de 2014, se emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA 0035/2014, que anuló la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS-022/2013, con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-040/2012 (fs. 745 vta. -748 y 766 vta, de antecedentes administrativos, c.4).
5. El 5 de agosto de 2014, la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1136/2014, confirmando la Resolución del Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA 0035/2014 (fs. 715 vta. -722 de antecedentes administrativos, c.4).
6. El 10 de noviembre de 2014, la Administración Aduanera interpuso Demanda Contencioso Administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1136/2014, solicitando se falle revocando la citada Resolución (fs. 706 vta. -712 de antecedentes administrativos, c.4).
7. El 21 de marzo de 2018, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió la Sentencia 133/2018 declarando improbada la Demanda Contencioso Administrativa interpuesta por la Administración Aduanera contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1136/2014 (fs. 613 vta. -617 de antecedentes administrativos, c. 4).
8. El 11 de marzo de 2019, la AGIT mediante nota AGIT-0227/2019 efectuó la devolución de antecedentes administrativos AGIT/0935/2014//PTS-0003/2014, a la Administración Aduanera (fs. 611 de antecedentes administrativos, c.4).
9. El 11 de febrero de 2022, la Aduana Nacional notificó por cédula a Yolanda Rosario Gonzales Foronda con el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-AIC-10- 2021, de 23 de diciembre de 2021, por la comisión de contravención tributaria por contrabando de acuerdo al Artículo 181, Inciso b) del CTB. (fs. 932-948 y 958-962 de antecedentes administrativos, c.5).
10. El 5 y 13 de abril de 2022 el Sujeto Activo notificó por cédula a Yolanda Rosario Gonzales Foronda y Libna Giovana Aranda Zuñavi con la Resolución Sancionatoria AN/GRPT/UJ/RESSAN/2/2022, de 2 de marzo de 2022, declarando probada la contravención aduanera de contrabando tipificada en el Artículo 181, Inciso b) del CTB, disponiendo el pago de la multa de 131.900 UFV, correspondiente a las DUI C-919, C- 920 y C-921; asimismo, dispuso la notificación a la Administración Frontera Avaroa, a efectos de proceder a la anulación de las citadas DUI y posterior comunicación al Registro Único para la Administración Tributaria (RUAT) para el bloqueo en el sistema respectivo, así como a la Unidad de Coordinación Operativa e Investigación (fs. 998-1022 y 1027- 1031 y 1039 de antecedentes administrativos, c.6).
11. El 6 de abril de 2023, la Administración Aduanera notificó por cédula al Sujeto Pasivo con el Auto Administrativo AN/GRPT/UJ/AADM/5/2023, de 14 de febrero de 2023, que anuló obrados hasta la notificación con la Resolución Sancionatoria AN/GRPT/UJ/RESSAN/2/2022, (fs. 1041-1049 y 1060-1064 de antecedentes administrativos, c.6).
12. El 24 de abril de 2023, el Sujeto Activo notificó personalmente a Yolanda Rosario Gonzales Foronda con la Resolución Sancionatoria AN/GRPT/UJ/RESSAN/2/2022 de 2 de marzo de 2022 que declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando tipificado en el Articulo 181, Inciso b) del CTB (fs.1071-1095 y 1100 de antecedentes administrativos, c.6).
13. Interpuesto el recurso de alzada la ARIT- Chuquisaca, pronunció la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0111/2023 de 14 de agosto, que resuelve REVOCAR totalmente la Resolución Sancionatoria AN/GRPT/UJ/RESSAN/2/2022 de 2 de marzo, emitida por Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional en contra de Yolanda rosario Gonzales Foronda, al haber operado la prescripción tributaria de la facultad de imponer sanciones. Todo conforme al art. 212.I inc. a) de la Ley 2492 (CTB).
14. Deducido el recurso jerárquico por parte de la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional; mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1274/2023 de 30 de octubre, la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), CONFIRMÓ la Resolución recurrida de conformidad a lo previsto en el art. 212, Parágrafo I. inc. b) del Código Tributario Boliviano (CTB).
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. Intervención del tercero interesado
- V. Réplica y Dúplica
- VI. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VII. NATURALEZA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- VIII. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
- POR TANTO
